Las multas del CNE para quienes incumplan como miembros de mesa

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha establecido sanciones para los ciudadanos que no cumplan con sus obligaciones electorales como miembros de mesa. De cara a las elecciones presidenciales del 28 de julio 2024.

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Según la página web del CNE, las multas por incumplimiento al servicio electoral pueden oscilar entre 15 y 50 unidades tributarias. Este monto equivale a Bs. 135.41 o $3,71 según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) y Bs. 451,50 o 12,37 dólares.

Así mismo, se contempla la posibilidad de imponer un arresto de un día por cada unidad tributaria impuesta por el organismo electoral.

Destacaron que dichas sanciones tienen como objetivo «incentivar» el cumplimiento de los deberes electorales y la participación.

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«Quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio, serán sancionados con multas equivalentes a quince Unidades Tributarias (15 U.T.). y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria», notificaron desde el CNE.

Es preciso destacar que los electores seleccionados deberán prestar servicio en las funciones que les asigne la Junta Nacional Electoral y el CNE durante un año a partir de la fecha de selección. En este caso fue el pasado abril 2024.

LAS EXCEPCIONES DEL CNE

Los ciudadanos que fueron seleccionados por el Poder Electoral podrán notificar su baja del servicio siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.
  • Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.
  • Ser candidato en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras.
  • Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y funcionarios. Y en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.

Los interesados pueden consignar las excepciones al Servicio Electoral Obligatorio en la Oficina Regional Electoral de su jurisdicción únicamente en un lapso de diez días hábiles luego de la publicación de la selección en la Gaceta Electoral.

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